Estimados (as) colegas:
Es motivo de especial satisfacción compartir con ustedes que, la Cámara de Diputados aprobó la indicación propuesta por el Diputado Alberto Robles Pantoja y otros Diputados, para que todas las carreras de la Salud sean acreditadas. Esto se suscita en el marco del Proyecto de modificación a la ley N° 20.129 relativa al Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, presentado por el Ejecutivo, por el cual se pretende enmendar los aspectos contenidos en el Título III de la Ley, para introducir las profesiones médicas, aparte de la de médico cirujano.
Seguidamente y con el concurso de los votos de la Comisión se logró la modificación al artículo 27, inciso 1 de la Ley que queda de la siguiente forma: “… Las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Enfermería, Matrón, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Fonoaudiólogo, Odontólogo, Nutricionista, Tecnólogo Médico, Químico Farmacéutico, Bioquímico, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo…”.
Agradeceremos socializar esta información con los colegas de su entorno para sumar fuerzas que nos permitan avanzar en esta y otras iniciativas parlamentarias.
Cordiales saludos,
Es motivo de especial satisfacción compartir con ustedes que, la Cámara de Diputados aprobó la indicación propuesta por el Diputado Alberto Robles Pantoja y otros Diputados, para que todas las carreras de la Salud sean acreditadas. Esto se suscita en el marco del Proyecto de modificación a la ley N° 20.129 relativa al Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, presentado por el Ejecutivo, por el cual se pretende enmendar los aspectos contenidos en el Título III de la Ley, para introducir las profesiones médicas, aparte de la de médico cirujano.
Seguidamente y con el concurso de los votos de la Comisión se logró la modificación al artículo 27, inciso 1 de la Ley que queda de la siguiente forma: “… Las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Enfermería, Matrón, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Fonoaudiólogo, Odontólogo, Nutricionista, Tecnólogo Médico, Químico Farmacéutico, Bioquímico, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo…”.
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Cordiales saludos,
DIRECTORIO NACIONAL
COLEGIO DE KINESIÓLOGOS DE CHILE
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