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Argumentos acerca de la Exclusividad Universitaria para Kinesiología

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La reciente votación en la Cámara de Diputados, que excluye a Kinesiología del Proyecto de Ley de Exclusividad Universitaria, hace necesario plantear los principales argumentos por los cuales esta condición debe ser modificada, en beneficio de la calidad y el desarrollo profesional a favor de la obtención de objetivos sanitarios claves para el Estado chileno.

1. La aparición de nuevos ámbitos de actuación del kinesiólogo debido a los problemas sanitarios, la transición epidemiológica y la Ley GES, exigen formación universitaria.

El desarrollo histórico de la Salud Pública chilena ha producido una evolución de la profesión de kinesiólogo, haciendo migrar la profesión desde los primeros servicios de rehabilitación de enfermedades como la Poliomielitis de los años 50, al manejo de problemas de salud en todos los niveles de atención. De esta forma la gran mortalidad por enfermedades respiratorias en niños de los años 90, significó la inclusión del kinesiólogo a la atención primaria mediante salas IRA , con el consecuente desarrollo y especialización profesional de nivel universitario, para el manejo clínico de situaciones de mayor complejidad, factores claves para el éxito de este programa de salud.

El aumento de la expectativa de vida de los chilenos, sus hábitos de alimentación, actividad física entre otros tantos factores, han producido incremento en la prevalencia de enfermedades cardiovasculares y metabólicas, músculo-esqueléticas y degenerativas, que han ampliado el ámbito de acción y especialización del kinesiólogo hacia todos los niveles del sistema de salud chileno, cumpliendo tareas de prevención, tratamiento, cuidados paliativos y utilizando recursos para la educación en salud, gestión, investigación y cuidado de la salud de las personas. Un ejemplo de este fenómeno de expansión del quehacer kinésico, es la incorporación del Kinesiólogo en unidades de alta complejidad, como son las unidades de cuidados intensivos, (Guía organización y funcionamiento UPC 2004) o las unidades de Tratamiento del Ataque Cerebral UTAC. (Guía 2013 ACV Isquémico).

En este escenario de mayor participación, de mayor complejidad y en el contexto de la garantía de calidad de la ley AUGE, la profesión de kinesiólogo ha debido enfrentar el desafío de la especialización y de la creación de nuevos saberes para fundamentar su quehacer y colaborar con evidencia que de respuesta a los problemas de las personas. Esta tarea formativa e investigativa es asumida por las diferentes Universidades en sintonía con la “formación profesional a lo largo de la vida” y se materializa con programas de pos título y post grado que exigen al menos el grado de Licenciado.

De esta forma, las diferentes Escuelas de Kinesiología del país ofrecen, en la actualidad, a los kinesiólogos licenciados continuidad de estudios académicos conducentes a la obtención de grados académicos en disciplinas propias de la Kinesiología y en Ciencias Básicas y de Educación. La formación en Kinesiología contempla diplomados en las áreas de: Terapias del Sistema Músculo-esquelético, Rehabilitación Cardiovascular y Enfermedades Cardiometabólicas, Kinesiterapia Neonatal y Seguimiento del paciente prematuro, Ergonomía y Salud Laboral, Fisiología del Ejercicio, Patología Maxilofacial, Deportiva, Columna vertebral, etc. Del mismo modo, se encuentran disponibles programas conducentes a la obtención del grado de Magister en: Kinesiología, Gerontología Clínica, Intervenciones Terapéuticas Respiratorias, Terapia manual, Fisiopatología Craneo Cervical, Craneomandibular y Dolor Facial, Neuro-Rehabilitación, etc.

2. La transformación del actuar clínico del kinesiólogo frente a la irrupción mundial de la salud basada en la evidencia científica, en el marco de la era del conocimiento, precisan de formación de carácter universitario en el ámbito de la investigación.

Debido al desarrollo científico tecnológico de los últimos 30 años y la masificación de las nuevas tecnologías de la información, la profesión de kinesiólogo ha experimentado profundos cambios, los actuales kinesiólogos han debido hacer frente a una mayor complejidad en su quehacer producto entre otras razones de la utilización consciente, explícita y juiciosa de la mejor evidencia científica clínica disponible para tomar decisiones sobre el cuidado de pacientes, en lo que se conoce mundialmente como Medicina basada en la Evidencia. Diariamente, los actuales kinesiólogos no solo deben elegir los mejores abordajes terapéuticos basados en el ejercicio, sino deben hacerlo utilizando las mejores investigaciones, valorando la calidad de la evidencia científica y decidiendo su aplicabilidad. Para ello, se han debido apropiar de herramientas de búsqueda y utilizar metabuscadores como PubMed y PEDro (Physiotherapy Evidence Database) una base de datos solo para temas relacionados con la Kinesiología. Estas nuevas actuaciones se enmarcan en Chile en un escenario de reforma a la salud, derivado de la Ley 19.996 que establece como parte de su implementación, la creación de guías para el manejo de enfermedades, las que se basan a su vez en investigación clínica internacional y local generada por los equipos de salud para entregar recomendaciones sobre el cuidado de las personas.

De esta forma, los actuales desempeños clínicos necesitan no solo del “saber hacer” ligados a las tareas técnicas tradicionales; pues deben abordar la complejidad y la incertidumbre propia del mundo científico para seleccionar, comprender, evaluar y aplicar la evidencia clínica cuando exista y generarla cuando no. Es necesario entonces, una formación profesional Universitaria que lo haga posible y que este sintonizada con la globalización, con una base disciplinar propia y con acceso a grados académicos; Licenciatura, Magíster y Doctorado; realidad cotidiana para los kinesiólogos en los países más desarrollados del mundo OCDE.

3. Formación, Capacitación y Especialización una realidad Universitaria.

Los Kinesiólogos chilenos, conscientes del rol social que cumplen en la salud de la población, históricamente han propiciado el perfeccionamiento y capacitación profesional. En la actualidad, la Kinesiología chilena puede exhibir logros concretos en el área del perfeccionamiento como lo son:

a. Especialidades en Kinesiología. Con la creación del Departamento Nacional de Acreditación de Kinesiólogos Especialistas – DENAKE -Institución que busca el reconocimiento de saberes diferenciados. La Organización Mundial de la Salud (OMS) dentro de las recomendaciones para la Salud Pública de las Américas en el siglo XXl, propone desarrollar y fortalecer las competencias clínicas y de gestión del recurso humano profesional que participa en salud. Dentro de estas acciones, se encuentran la creación de especialidades clínicas, así como creación y mayor cobertura de programas académicos relacionados con la investigación (Magíster y Doctorados). Esto se debe a que existe abundante evidencia científica que correlaciona en forma fuerte y positiva la especialización clínica y costo/efectividad de las prestaciones de salud.
Se suma a las sugerencias anteriores, la formación en gestión y política pública de los profesionales de las Facultades de Salud de los países. Todo lo anterior, se orienta a enriquecer el capital humano del sector de manera tal, que impacte los indicadores sanitarios y financieros, transformando la conducta de los agentes sanitarios en co-rresponsable del éxito y viabilidad de la industria. En la actualidad el DENAKE certifica siete especialidades:

i. Kinesiología en Traumatología y Ortopedia
ii. Kinesiología Respiratoria
iii. Neurokinesiología
iv. Kinesiología en Geriatría y Gerontología
v. Kinesiología Intensiva
vi. Kinesiología en Cardiología y Cirugía Cardiovascular
vii. Kinesiología en Quemados y Cirugía Reconstructiva.

b. Formación de Sociedades Científicas en Kinesiología, cuyo rol principal es propiciar el desarrollo disciplinar con una mirada científica académica y con el objetivo principal de aportar al conocimiento clínico aplicado a las situaciones de requerimientos sanitarios de la población. Las Sociedades Científicas en Kinesiología en la actualidad son:

i. Sociedad de Kinesiología Respiratoria
ii. Sociedad de Kinesiología en Traumatología y Ortopedia
iii. Sociedad de Neurokinesiología
iv. Sociedad de Kinesiología en Geriatría y Gerontología
v. Sociedad de Kinesiología Intensiva y Terapia Respiratoria
vi. Sociedad de Kinesiología en Cardiología y Cirugía Cardiovascular
vii. Sociedad de Kinesiología en Quemados y Cirugía Reconstructiva
viii. Sociedad Kinésica de Reeducación Pelviperineal
ix. Sociedad de Kinesiología en Terapia Manual
x. Sociedad de Kinesiología Oncológica
xi. Sociedad Científica en Kinesiología en Atención Primaria de Salud
xii. Sociedad de Kinesiología en Cabeza y Cuello
xiii. Sociedad Chilena de Kinesiología del Deporte
xiv. Sociedad de Kinesiología Neonatal
xv. Sociedad Kinésica de Gestión en Salud
xvi. Sociedad de Kinesiología en Terapia Acuática e Hidrokinesiterapia
xvii. Sociedad de Kinesiología en Cirugía Plástica y Dermatología.

4. El Grado académico de licenciado para la entrada del Kinesiólogo al mundo laboral, permite sintonía con las directrices Internacionales.

La Federación Mundial de Terapia Física – WCPT- (WCPT Guidelines for physical therapist professional entry level education, página 5). Establece que el Kinesiólogo es formado para la atención directa de pacientes y en su intervención requiere la toma de decisiones fundadas en conocimientos y en razonamiento clínico, que puede variar la conducta terapéutica y sus resultados a favor de la salud de los pacientes. Por ello recomienda la formación al menos con el grado de Licenciado

El propio ex ministro de Educación, Sergio Bitar, el 8 de agosto del 2005 envió la carta N° 06/03033 al Colegio de Kinesiólogos explicando que después de revisar los antecedentes, no tenía dudas de que esta profesión calificaba dentro de aquellas disciplinas de la salud que no pueden estar fuera de la LOCE.

5. Formación Universitaria como un derecho Histórico.

Desde sus inicios todas las carreras de salud sólo se dictaron en universidades, contribuyendo con ello a los altos indicadores de salud que el país ha logrado, en indicadores de resultados relevantes como es la mortalidad infantil, desnutrición, etc. Una formación Profesional deficitaria está reñida con al menos tres bienes superiores de Chile como son:

c. Fe pública. Ofrecer una carrera que no tiene los mínimos estándares, competencias ni capacidades pertinentes para cumplir los conocimientos exigibles para ejercerla con idoneidad, ni aportar a la investigación y crecimiento del conocimiento a la salud chilena por medio de sus disciplinas.

d. Salud de la población. Se pone en riesgo la seguridad de atención en salud al exponer a la población a acciones en salud por profesionales no calificados para una actividad que implica intervenciones sanitarias en situaciones de riesgo vital y/o de discapacidad.

e. Principios de excelencia, pertinencia, verdad e idoneidad de la educación superior; un derecho al cual se intenta veladamente interpretar solo como un producto de mercado, perpetuando la permisividad de productos de primera, segunda y otras calidades inferiores mediante esta arbitraria división de carreras que se dictan adecuadamente en universidades, mientras otras de calidades inferiores podrán dictarse en institutos profesionales. Lo anterior, cuando todas esas carreras de salud siempre se han dictado racionalmente solo en universidades debidamente reconocidas por el Estado.

6. Argumentos legales para la Exclusividad Universitaria.

La pregunta a responder es ¿Por qué ser kinesiólogo en Chile debe ser una profesión de exclusividad universitaria?

La respuesta es porque así lo dice la Ley

• PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

“La legalidad o primacía de la Ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público deberá estar sometido a la voluntad de la Ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. El Estado sometido a la Constitución o al imperio de la Ley. Por esta razón, se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. El principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado, es un Estado de Derecho pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas”.

CÓDIGO SANITARIO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.

Art. 2° El Presidente de la República dictará, previo informe del Director General de Salud, los reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código.

Art. 3° Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N° 14 del artículo 10, de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.

LIBRO V

DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES

Art. 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE KINESIOLOGO

Núm. 1,082.- Santiago, 22 de Octubre de 1958.-

Vistos: el oficio N.o 22,832, de 17 de Octubre del presente año, del Servicio Nacional de Salud; lo dispuesto en los artículos 210, 212 y 77 del Código Sanitario y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre el ejercicio de la profesión de kinesiólogo:

Artículo 1.- Sólo podrán ejercer la profesión de kinesiólogo las personas que posean el título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile o por otras Universidades reconocidas por el Estado.

Comentarios

· No existe otra norma legal vigente que regule la acción profesional del Kinesiólogo en Chile.

· Tiene una alta jurisprudencia ya que lleva vigente sin modificaciones desde hace 55 años.

· Coincide además con el tiempo en que nace a la vida pública la Carrera de Kinesiterapia (1956) y el título de Kinesiólogo, independiente de la carrera de Educación Física, en la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile.

· Está basada en el Código Sanitario vigente a la fecha de su promulgación.

· “lo dispuesto en los artículos 210, 212 y 77 del Código Sanitario”.

· Se apoya además en la Constitución Política Vigente, a la fecha de su promulgación.

· “en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado”.

· Lo firma el Presidente de la República de ese año Don Carlos Ibáñez del Campo. El ministro correspondiente

· “Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- C. IBAÑEZ C.- Jorge Torreblanca Droguett.”

Conclusiones:

· Existe una incongruencia entre lo que dicta la Ley para efectos de ejercer en Salud versus lo que permite la LOCE de 1990. Artículo 52.

· Ya que al no otorgar como requisito para el título el grado académico de licenciado, permite que estas profesiones puedan ser impartidas por Institutos Profesionales. Lo anterior, contradice todo lo exigido por la regulación que para efectos de prestaciones en salud que exige el Código Sanitario.

Por lo tanto: La NO Exclusividad Universitaria como requisito para ejercer la Kinesiología en Chile, No sólo es ilegítima

· Es Ilegal

· Es Inconstitucional, ya que contradice a lo que el Estado está obligado en la atención de las personas en salud, mandatado en la Constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;

Artículo 19.

2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile, no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

3°. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

 
COLEGIO DE KINESIÓLOGOS DE CHILE

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